Responsabilidad Social: biodiversidad y conservación

Rafael Gianni


Para nadie es un secreto que a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a los temas de biodiversidad y conservación en Venezuela, cada vez les resulta más difícil obtener recursos para en primer término, sostener a través del tiempo sus actividades y funcionamiento; y en segundo, para impulsar y llevar a cabo programas y proyectos diversos de conservación, investigación y/o educación ambiental.

He aquí una propuesta no tradicional e innovadora que pudiera contribuir a conseguir esos fondos que tanto se necesitan.

Estas contribuciones legalmente son calificadas como 'liberalidades', que son dádivas que los contribuyentes otorgan durante el ejercicio y por lo regular en efectivo, con fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social de las empresas, que generalmente persigan objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, docentes, culturales, artísticos, científicos, tecnológicos, deportivos, o que beneficien las relaciones públicas de la organización, hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro. Estas liberalidades, para su comprobación y debido registro en los sistemas contables correspondientes, basta con que el contribuyente obtenga un simple comprobante o recibo emitido por las instituciones-asociaciones con las características antes señaladas (sin fines de lucro).

Ahora bien, vamos a lo 'atractivo' del asunto. Para que los accionistas y/o miembros de las juntas directivas de esas micro y pequeñas empresas se les pueda convencer de que ese egreso que harán en favor de la 'ciencia y la investigación' y por ende, 'en beneficio de la biodiversidad y conservación de especies en el país tanto residentes, como migratorias y/o endémicas' les sea sumamente interesante y práctico para sus intereses financieros, esta proposición les debe resultar beneficiosa económica y administrativamente hablando en sus partidas contables: es decir, que esa porción de dinero no forme parte del 'enriquecimiento neto gravable' del negocio. Más claramente: que esa cantidad de dinero (1 % a 3 % de los ingresos brutos mensuales o anuales) destinados a 'hacer el bien, sin mirar a quien', no forme parte para el cálculo de lo que tenga que pagar esa entidad económica por concepto de ISLR en su ejercicio fiscal gravable. Así tenemos que, ese dinero que van a proporcionar, tendrá como contraparte, un beneficio. No será un 'regalo' o 'gasto' que afecte de alguna manera, el sonar de sus cajas registradoras. Problema resuelto.


Fundamentación.

Veamos lo que nos dice el marco regulatorio legal vigente, que no es más que la 'Ley de Impuesto sobre La Renta'.

-Cita-

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO II
DE LA DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO

Capítulo III
De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto

Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:

19. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.

Parágrafo Duodécimo: también se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos. Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados. La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.

Parágrafo Decimotercero: la deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido:

a) Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).

b) Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7 de esta Ley.

Parágrafo Decimocuarto: no se admitirá la deducción ni la imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación. A estos fines, el contribuyente, deberá presentar ante la Administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en el país.

-Fin de cita-

Comentarios.

Las deducciones son todos aquellos egresos normales y necesarios, causados, no imputables al costo, que el contribuyente debe generar a fin de producir su enriquecimiento neto.

Las deducciones, a las cuales hace referencia la norma in comento, son de carácter enunciativo y no limitativo, enmarcadas dentro de determinados parámetros fiscales.

Así tenemos → ENG = IB - CD; o, ENG = RB - D

ENG: Enriquecimiento neto gravable / IB: Ingresos brutos / C: Costos / D: Deducciones / RB: Renta bruta


A continuación, les presento los requisitos generales que deben cumplir las partidas contables de gastos para ser admitidas como deducción, a los efectos de la determinación de la renta neta gravable territorial (enriquecimiento neto global).

Determinación del Enriquecimiento Neto de Fuente Territorial.

Al disminuirle los costos a los ingresos brutos, obtenemos la renta bruta y al restarle a esa renta bruta las deducciones permitidas por la Ley, obtenemos el enriquecimiento neto de un contribuyente para un ejercicio determinado.

RB = IB - C → donde: RB: Renta bruta / IB: Ingresos brutos / C: Costos

ENG = RB - D → donde: ENG: Enriquecimiento neto global / RB: Renta bruta / D: Deducciones


Para que un gasto sea 'deducible', a los fines  de la Ley del Impuesto sobre la Renta (y no a los efectos contables), salvo disposición legal en contrario, debe reunir las siguientes condiciones o requisitos de carácter concurrente:

a) Causado; b) Normal; c) Necesario; d) Hecho en el país; y e) Con el objeto de producir el enriquecimiento.


Un gasto para ser 'deducible', debe estar causado, salvo que la Ley expresamente exija que esté pagado. La Ley exige que el gasto, para ser deducible, debe estar pagado cuando se trata de los casos siguientes: a) tributos, b) gastos de administración y conservación de inmuebles dados en arrendamiento, c) liberalidades a instituciones privadas -el caso de nos ocupa-, d) donaciones a entes públicos y e) gastos de investigación y desarrollo.

En este punto es conveniente recordar que, el concepto de 'liberalidades', es diferente de 'donaciones':

Liberalidades: dádiva que los contribuyentes otorgan durante el ejercicio, por lo regular en efectivo, con fines de utilidad colectiva, y de responsabilidad social de las empresas que generalmente persigan objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, docentes, culturales, artísticos, científicos, tecnológicos, deportivos, o que beneficien las relaciones públicas de la empresa, hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro. Estas liberalidades, para su comprobación, basta que el contribuyente tenga un simple comprobante o recibo, emitido por las instituciones-asociaciones con las características antes señaladas (sin fines de lucro).

Donación: es la transmisión de una propiedad o un patrimonio, que se hace mediante documento público a favor del estado venezolano, los Estados de la República, los Municipios o Entes Públicos en general.

En consecuencia, la definición que nos interesa manejar, presentar  y aplicar ante los accionistas y/o juntas directivas de las micro y pequeñas compañías objetivo de esta propuesta, es la de 'liberalidades' y no la de, 'donaciones'.

Conforme a lo establecido en la norma in comento, para que un gasto sea deducible es necesario que el egreso no sea imputable al costo. Los ingresos deducibles de la renta bruta para la obtención del enriquecimiento neto deben corresponder, entre otros requisitos generales concurrentes, a gastos normales. Un gasto es 'normal' cuando dentro de una sana administración de los recursos económicos de un contribuyente y con miras a la producción de su renta, no resulta ni excesivo ni tiende a disminuir injustificadamente la base imponible.

* Base imponible: monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado → la base imponible en el impuesto sobre la renta, es el ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales, sobre la base del cual éste deberá para impuestos.

Dado que el requisito de la territorialidad del gasto, al igual que los de normalidad y necesidad, debe vincularse con la condición de que el egreso deducible debe ser realizado "(...) con el objeto de producir el enriquecimiento (...)", lo determinante para precisar si el gasto es "hecho en el país" consistirá en que la 'liberalidad', se ubique o realice dentro del territorio nacional.

Con el requisito de que el gasto sea "hecho en el país", el legislador persigue, que las ayudas se encuentren realizadas en Venezuela, con el beneficio económico que ello representa para nuestra economía-sociedad.

El último de los requisitos generales para la deducibilidad del gasto consiste en que éste haya sido efectuado "(...) con el objeto de producir enriquecimiento", es decir, que la finalidad del gasto es tanto la obtención de la renta como preservar la fuente de la cual emana dicha renta. La finalidad del gasto deducible, la producción del enriquecimiento, es el requisito esencial con el cual se vinculan la normalidad, la necesidad y la territorialidad".

* Renta: cobros de los individuos, de las sociedades de, o gobiernos, que derivan del trabajo de las personas o de la propiedad de los factores de producción.

Dado el carácter relevante de los requisitos anteriormente mencionados, podemos clasificar los gastos deducibles de la siguiente forma.

1. Gastos deducibles basándose en el pago.

Gastos por liberalidades: La Ley aplicable para este tipo de gasto no establece directamente que el mismo debe estar efectivamente pagado; pero se debe presumir que una liberalidad no existe sólo por la mera promesa. Para que la misma exista se requiere que se haya procedido a su entrega (en dinero).

2. Gastos deducibles cuando corresponda a ingresos disponibles en la oportunidad en que se causan. 

Conforman a este grupo de gastos, los causados normal y necesariamente hechos en el país con objeto de producir la renta → Liberalidades = egresos no imputables al costo.

3. Clasificación de las deducciones. 

De acuerdo a lo dispuesto en la norma, las deducciones se clasifican en limitadas e ilimitadas. La que nos sirve, son las limitadas, en el caso específico de 'Liberalidades': la deducción por este concepto se admitirá para los siguientes montos,

a) 10 % cuando la renta no exceda de 10.000 U.T. (Unidades Tributarias); y

b) 8% por la porción de renta neta que exceda de 10.000 U.T.

Asimismo, se considerarán deducibles la liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente. Estas, deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean gastos directos del contribuyente o contribuciones efectuadas por este, a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados y que demás, estén domiciliados en el país.


Bueno, justificada la oferta, definamos un proyecto u objetivo no muy ambicioso. Por ejemplo: recaudar fondos para la adquisición de los ''marcadores de identificación' que se utilizan en tortugas marinas, rayas y/o tiburones.

Ahora, demarquemos las empresas 'objetivo', que podrían arrimar 'una pal' mingo' (micro y pequeñas, de 1% a 3 % de sus ingresos brutos mensuales o anuales). Y en este particular, podríamos comenzar con las que se lucran de nuestras playas y medios acuáticos: tiendas de buceo, accesorios para camping, posadas, hoteles, restaurantes y/o paradores turísticos, etc.

Creo, no hay excusa para que los actores antes mencionados no colaboren y por ende, empezar a obtener los recursos requeridos.


Negocios, Clientes y Responsabilidad Social Empresarial.

Promover una conducta empresarial que vaya más allá de generar utilidades e invite a las empresas a incorporar aspectos sociales y ambientales, es la tendencia en el nuevo modelo de negocios a nivel mundial. 

Muchas empresas por su parte, progresivamente han ido incorporando prácticas de responsabilidad social respondiendo a diversas razones, entre ellas cabe mencionar, las presiones ejercidas por algún grupo con el que mantiene relaciones (stakeholders o grupos de interés), el deseo o la necesidad de ingresar en nuevos mercados con mayores exigencias, incrementar su producción, diferenciarse de otras empresas o el genuino convencimiento de sus directivos para que la empresa sea más competitiva.

Después del auge que ha tenido la responsabilidad social empresarial, centrada en lo que las grandes compañías han hecho y hacen por ella, este tema debería llegar también a las micro y pequeñas empresas. 

En efecto, diversas investigaciones ponen de manifiesto que si el compromiso con la responsabilidad social está unido al rol que ha de asumir una empresa de cara a su entorno, cada compañía debe hacer frente a este desafío independientemente de su número de empleados, tamaño o su nivel de facturación.

Las micro y pequeñas empresas al incorporar prácticas socialmente responsables, estarían superando una falsa percepción de que las acciones sociales están asociadas a contribuciones aisladas y esporádicas a través del tiempo (filantropía corporativa) que beneficien en cierto momento y puntualmente a actores sociales locales, regionales o nacionales.

Entre los beneficios que pudiera generar la implementación de prácticas socialmente responsables en las micro y pequeñas empresas, podemos señalar a groso modo, las siguientes:

1. Aumentar la competitividad de la empresa y las oportunidades de nuevos negocios, nuevos mercados, nuevos accionistas (participación en algún momento en bolsas de valores nacionales e internacionales, por ejemplo).

2. Generar mayor compromiso y estabilidad de la empresa y de sus colaboradores (trabajadores); mediante el desarrollo de políticas conducentes a igualdad de oportunidades, vida laboral balanceada, incorporación de enfoque de derechos humanos, oportunidades para el desarrollo del personal.

3. Mejorar el contexto de operaciones, además de desarrollar mejores prácticas en materia de seguridad.

4. Mejorar la cadena de valor con mejores proveedores, mejores distribuidores, más comprometidos y menos competitivos.

5. Mayor reputación entre clientes y consumidores.

6. Atraer mejores inversionistas, con mayor calidad que buscan asociarse con gente buena y de buena reputación.

7. Accionistas y juntas directivas más transparentes y equitativas.

8. Prácticas ambientales que mejoran consumos de recursos naturales.


Los consumidores-clientes, siempre tienen la razón: ¡y la última palabra, también!

Este viejo proverbio comercial sigue tan vigente hoy día, como antaño. Sólo que, el mismo ha ido 'evolucionando' con el pasar del tiempo y por ende, la forma y manera en que se hacen negocios.

Ahora los clientes no sólo buscan obtener un beneficio o contraprestación a cambio de su dinero. Y los empresarios, se han dado cuenta de esto. Conceptos como 'fidelidad', 'comunicación o feedback', 'lealtad', 'valor agregado', cobran vigencia si se quiere seguir estando en la 'pelea' comercialmente hablando, y no sucumbir ante los 'competidores', esos que tanto quieren y desean, a los consumidores o clientes que son al fin y al cabo, los que dan vida y mantienen a cualquier negocio.

Los compradores ya no sólo centran su atención en la calidad del producto o servicio ofrecido: se hacen preguntas como '¿y qué está haciendo esta empresa por el medio ambiente?', ¿es una compañía socialmente responsable?', '¿cómo este negocio contribuye al desarrollo de mi colectivo, comunidad, región y/o país?'. Antes eran muy pocos. Ahora, son más y más.

Las compañías que no den pronta y oportuna respuesta a estas y otras interrogantes que los clientes se formulan al momento de adquirir un bien y/u contratar un servicio, estarán subestimando el poder que tienen, sus consumidores. Estos al final, son los que deciden si quedarse con una marca o servicio o por el contrario, cambiar y probar, nuevas y más atractivas ofertas.

Propuesta RSE micro y pequeña empresa - Venezuela (hacer clic aquí)



Cita recomendada

Gianni, R. (2017): Responsabilidad Social: biodiversidad y conservación. Recuperado de: http://4m5dx-eco.blogspot.com/p/responsabilidad-social-biodiversidad-y.html (Consultado el [fecha]) 



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